
En cuanto a la responsabilidad antes de tener un titular un 0KM. es de quien lo va ha comercializar y esta autorizado para esto, es decir, desde que sale de la fabrica ,es la misma, hasta que entrega al concesionario que pide las unidades 0 KM, según las ventas aseguradas.
Por esto muchas veces, tardan un tiempo prudencial en entregar la unidad.
En cuanto a la entrega a un particular, el concesionario puede entregar el vehículo con un certificado de inscripción para salir de la concesionaria sino no puede circular, y con este certificado se entregan unas placas de papel que tienen una validez de 7 días.
El responsable si no está el certificado es el concesionario, hasta tanto presente el mismo, y según la fecha que figure en el.
Cabe aclarar que, las concesionarias responsables no deben entregar el vehículo sin estar registrado, y esto no se puede extender más allá de los 7 Días.
Un auto no debe circular sin estar registrado o con un certificado del trámite en curso.
La Dirección Nacional esta preparando un norma parecida para los Motovehiculos y obligar a las concesionarias que realicen lo mismo con las motos y evitar inconvenientes.
Si yo tuviera un siniestro con un vehículo no registrado personalmente iría contra quien lo estaba manejando y contra la concesionaria que lo comercializó, por ser responsable solidariamente ante estos casos, por supuesto esta situación queda a discrecionalidad de los jueces que lo juzguen, pero entiendo que si el régimen jurídico del automotor dice que un vehículo no tienen existencia jurídica hasta que se inscribe en favor de un titular esto no es tan así, porque las terminales tienen la obligación de inscribir todos sus productos antes de ser comercializados, para esto se les asigna una matricula inclusive para poder trasladar los vehículos desde las terminales hasta las concesionarias que deben ser entregadas a el registro correspondiente según el domicilio de la concesionaria, que dando de esta forma cubierta la responsabilidad de las empresas, en apoyo a esto nuestra legislación protege la consumidor con la Ley 24240 modificada por la 26361/08,en su articulo 13 en cuanto a la responsabilidad sobre cosas muebles no consumibles dice " Son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal, los productores,importadores, distribuidores y vendedores de las cosas comprendidas en el art. 11.
Que dice o define la cosa no consumible del art. 2325 del cod. Civil".
Y su garantía de las cosas muebles no consumibles que tienen garantía de tres (3) meses las cosas usadas y de seis (6)meses las cosas nuevas ( Esto es la garantía legal donde los antes nombrados son responsables).
Y el articulo 40 agrega " Si el daño al consumidor resulta del vicio o del riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderan el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio.
La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan.
Solo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena".
Para mejor información recomiendo la lectura de la Ley 24240 para saber cuales son los derechos y obligaciones del consumidor.
La ley la publicare aquí.