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Bienvenida

Sean ustedes Bienvenidos a nuestro sitio de información sobre el regimen juridico del automotor, en el encontrará algunas respuestas a muchos trámites sobre su auto o motovehiculo, lo invitamos a ver y consultar en caso de duda desde ya estamos a su servicio.
Alejandro Rosales
Mandatario Automotor
estudiorosalesyasoc@gmail.com

viernes 3 de julio de 2009

Automotores Municipalizados


AUTOMOTORES MUNICIPALIZADOS MODELO 1977 A 1995 INCLUSIVE
La provincia de Buenos Aires delegó a las Municipalidades la administración de los automotores mencionados conservando la potestad Tributaria de los mismos. • El impuesto será abonado en 3 (tres) cuotas anuales con vencimiento en Junio, Septiembre y Diciembre • Los vehículos mod./año 1977 y 1978 quedaron exentos de pago a partir del año 2004 sin perjuicio de las obligaciones vencidas e impagas hasta el ejercicio fiscal 2003. • Los vehículos mod./año 1979 a 1984 inclusive quedan exentos de pago a partir del año 2006 sin perjuicio de las obligaciones vencidas e impagas hasta el ejercicio fiscal 2005. • Los vehículos modelo/año 1984 y 1985 quedan exentos de pago a partir del presente ejercicio (2007) sin perjuicio de las obligaciones vencidas e impagas hasta el ejercicio fiscal 2006.

sábado 27 de junio de 2009

Responsabilidad antes de ser vendido un Auto o Moto por las concesionarias


En cuanto a la responsabilidad antes de tener un titular un 0KM. es de quien lo va ha comercializar y esta autorizado para esto, es decir, desde que sale de la fabrica ,es la misma, hasta que entrega al concesionario que pide las unidades 0 KM, según las ventas aseguradas.
Por esto muchas veces, tardan un tiempo prudencial en entregar la unidad.
En cuanto a la entrega a un particular, el concesionario puede entregar el vehículo con un certificado de inscripción para salir de la concesionaria sino no puede circular, y con este certificado se entregan unas placas de papel que tienen una validez de 7 días.
El responsable si no está el certificado es el concesionario, hasta tanto presente el mismo, y según la fecha que figure en el.
Cabe aclarar que, las concesionarias responsables no deben entregar el vehículo sin estar registrado, y esto no se puede extender más allá de los 7 Días.
Un auto no debe circular sin estar registrado o con un certificado del trámite en curso.
La Dirección Nacional esta preparando un norma parecida para los Motovehiculos y obligar a las concesionarias que realicen lo mismo con las motos y evitar inconvenientes.
Si yo tuviera un siniestro con un vehículo no registrado personalmente iría contra quien lo estaba manejando y contra la concesionaria que lo comercializó, por ser responsable solidariamente ante estos casos, por supuesto esta situación queda a discrecionalidad de los jueces que lo juzguen, pero entiendo que si el régimen jurídico del automotor dice que un vehículo no tienen existencia jurídica hasta que se inscribe en favor de un titular esto no es tan así, porque las terminales tienen la obligación de inscribir todos sus productos antes de ser comercializados, para esto se les asigna una matricula inclusive para poder trasladar los vehículos desde las terminales hasta las concesionarias que deben ser entregadas a el registro correspondiente según el domicilio de la concesionaria, que dando de esta forma cubierta la responsabilidad de las empresas, en apoyo a esto nuestra legislación protege la consumidor con la Ley 24240 modificada por la 26361/08,en su articulo 13 en cuanto a la responsabilidad sobre cosas muebles no consumibles dice " Son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal, los productores,importadores, distribuidores y vendedores de las cosas comprendidas en el art. 11.
Que dice o define la cosa no consumible del art. 2325 del cod. Civil".
Y su garantía de las cosas muebles no consumibles que tienen garantía de tres (3) meses las cosas usadas y de seis (6)meses las cosas nuevas ( Esto es la garantía legal donde los antes nombrados son responsables).
Y el articulo 40 agrega " Si el daño al consumidor resulta del vicio o del riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderan el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio.
La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan.
Solo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena".
Para mejor información recomiendo la lectura de la Ley 24240 para saber cuales son los derechos y obligaciones del consumidor.
La ley la publicare aquí.

viernes 12 de junio de 2009

¿Que documentación necesito para circular con el vehiculo?


1. DNI Acredita identidad. /Cédula Identidad Mercosur: (vigente), Aunque vale aclarar que este último documento no acredita identidad.
2. Licencia de conductor
Emitida por la jurisdicción de su radicación, vigente inclusive verifique que justo no le vaya a vencer mientras esta de vacaciones o a su regreso! Nota. además que tenga aptitud para el vehículo que conduce.
Tener en cuenta que apartir del mes de julio empezará a tener vigencia el permiso de conducir por puntos en todo el país de manera gradual.
Ya informaremos de este tema a su debido tiempo
3. Cédula "verde" del automotor
Esta cédula vence a los 12 meses de emitida pero tal cual lo dice la misma cédula “exhibida por el titular no tiene vencimiento” por lo tanto si quien maneja es el titular registral no esta obligado a renovarla.
Pero como dijimos en un articulo anterior la cédula de los motovehiculos vence al año y el titular esta obligado a renovar, al termino del período
Si quien maneja no es el titular deberá llevar la Cédula de Autorizado “Cédula azul” y quien la porte será el único que puede conducir es decir no se presta ni transfiere.

cabe aclarar que la misma puede ser revocada en cualquier momento por el titular del automotor y que caducan automáticamente con una transferencia.
4. Póliza/certificado Cobertura del seguro.
5.
Recibo de pago del seguro.
6
. Último comprobante de pago del impuesto de patentes.
Si esta radicado en la Pcia. de Bs. As. últimos tres.

7. Revisión técnica vehicular VTV.
En capital si bien la Ley esta vigente, la VTV esta momentáneamente suspendida para vehículos particulares.
Pero en el resto del país las diferentes jurisdicciones tienen la potestad de retener el permiso de conducir, ante la falta deverificación vehicular.
Para salir del País todo lo mismo más:
Extensión de la cobertura del seguro.
Vidrios con el número de patente gravado.

Esto también rige en la Argentina pero suele saltar al querer salir por Aduana, los autos OKm de fabrica traen gravados el número de chasis solamente.

Plantas de verificación ( Policial)


Lugares
Capital Federal

POLICIA FEDERAL
Cazadores 2066 (Belgrano) Lu./Vie. 7:00 a 18:00 Sab. 7:00 a 12:00
Teléfono 4784-6939/40


GENDARMERIA NACIONAL
Av. Gendarmería Nacional 717 (Retiro- Edificio Centinela) Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00 hs
Teléfono. 4310-2767

POLICIA FEDERAL
Av Velez Sarsfield 1901 y Zepita (Barracas)
Lunes a Viernes de 07:00 a 18:00 hs, Sabados de 07:00 a 12:00 hs
Teléfono. 4301-6853/6056

SAN MARTÍN Ruta Nacional Nº 8 y Av. Marquez-Loma Hermosa Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00 hs Sabados de 08:00 a 13:00 Teléfono. 4513-5080/5081
Jurisdicción. Capital Federal, Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Esteban Echeverria, Ezeiza, Florencio Varela, Gral. San Martin, Hurlingham, Ituzaingo, Jose C. Paz, La Matanza, La Plata, Lanus, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Moron, Presidente Peron, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente Lopez, Escobar, Pilar, General Rodriguez, Marcos Paz, Cañuelas, Coronel Brandsen, Magdalena.


LA MATANZA Camino de Cintura y Richeri Puente 12 Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00 hs Sabados de 08:00 a 13:00 Teléfono. 4487-1912 - 2559/60
Jurisdicción. Capital Federal, Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Esteban Echeverria, Ezeiza, Florencio Varela, Gral. San Martin, Hurlingham, Ituzaingo, Jose C. Paz, La Matanza, La Plata, Lanus, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Moron, Presidente Peron, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente Lopez, Escobar, Pilar, General Rodriguez, Marcos Paz, Cañuelas, Coronel Brandsen, Magdalena.

MORON Av Pierrastegui 3202 esquina Santo Domingo
Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00 hs Sabados de 08:00 a 13:00 Teléfono. 4697-5121/5123
Jurisdicción.
Capital Federal, Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Esteban Echeverria, Ezeiza, Florencio Varela, Gral. San Martin, Hurlingham, Ituzaingo, Jose C. Paz, La Matanza, La Plata, Lanus, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Moron, Presidente Peron, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente Lopez, Escobar, Pilar, General Rodriguez, Marcos Paz, Cañuelas, Coronel Brandsen, Magdalena.

PILAR Río de Janeiro 1074 (Villa Rosa) Lunes a Viernes de 07:30 a 12:30 hs Tel. 02322 49-5240/5054
Jurisdicción. Campana, San Andres de Giles, Lujan, Exaltacion de la cruz, Grl. Rodriguez, Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Florencia Varela, Grl. San Martín, Grl. Sarmiento, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, Tigre, Tres de febrero, Vicente López, Escobar, Jose C. Paz, Zarate, Capital Federal

QUILMES Av Mosconi y Cno General Belgrano Florencio Varela Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00 hs Sabados de 08:00 a 13:00 Teléfono. 4200-8200/6791/92
Jurisdicción. Capital Federal, Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Esteban Echeverria, Ezeiza, Florencio Varela, Gral. San Martin, Hurlingham, Ituzaingo, Jose C. Paz, La Matanza, La Plata, Lanus, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Moron, Presidente Peron, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente Lopez, Escobar, Pilar, General Rodriguez, Marcos Paz, Cañuelas, Coronel Brandsen, Magdalena.

LA PLATA Calle 116 e/58 y 60 Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00 hs Sabados de 08:00 a 13:00
Teléfono. (0221) 482-8384
Jurisdicción. Campana, San Andres de Giles, Lujan, Exaltacion de la cruz, Grl. Rodriguez, Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Florencia Varela, Grl. San Martín, Grl. Sarmiento, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, Tigre, Tres de febrero, Vicente López, Escobar, Jose C. Paz, Zarate, Capital Federal

CAÑUELAS Libertad 738 Lunes a Viernes de 08:00 a 12:00 hs Teléfono.(02226) 42-1028/1390
Jurisdicción. San Vicente, Crel. Brandsen, Gral. Paz, S.M. del Monte, Lobos, La Plata, Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Florencia Varela, Grl. San Martín, Grl. Sarmiento, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López, Escobar, Grl. Rodríguez.

Documentos necesarios para la compra de una Moto usada


Para la compra de una moto usada es conveniente primero realizar un informe de dominio y si es posible un Certificado de Dominio que traba el legajo Tenga en cuenta que este solo lo puede peticionar el Titular de la moto y lo hace inmune a la entrada de alguna medida cautelar, como una inhibición, embargo o medida de no innovar que no le permitiría realizar la transferencia. También aparecerá el nombre de quien es titular registral del vehiculo, los números de control del titulo y la cédula para evitar ser estafado con algun documento falso, y a la vez verificar si quien vende puede disponer del vehiculo, puesto que puede estar inhibido para disponer de los bienes registrales, por lo tanto no puede transferir, para esto además se debe pedir que se informe el estado personal del titular también si figura casado en el registro para vender debe tener el consentimiento conyugal, para vender, no para comprar .
Luego de tomar todos estos recaudos, quien vende debe tener Titulo y cédula la falta de cualquiera de estos documentos deben ser posicionados sus duplicados por el titular otro no puede solicitar estos documentos, o sino el titular debe denunciar este inconveniente en el registro donde se encuentra el legajo mediante declaración jurada de esta situación, comprobante de patentes pagas y en lo posible libre deuda de infracciones, puesto que estos documentos serán requeridos o bien realizados en el registro para transferir el vehículo los mismos tienen una validez de 30 días de haberse realizados la liquidación, Tener verificación Técnica Vehicular VTV, y realizar con el vendedor "esto es Importante" La Verificación Policial, para controlar Números de cuadro y motor, para evitar inconvenientes si aparece algún inconveniente penal, Puesto que quien presenta el vehículo aunque no sea titular es responsable de los hechos realizados en el vehículo o con el vehículo, por esta razón es conveniente realizar la misma con el vendedor.
Nunca compre una moto si usted no concurrió a la verificación policial con el vendedor puesto que el mismo podría proveerle una verificación falsa o bien Vencida.
Las verificaciones automotores y motovehiculos tienen un vencimiento a los 150 días de realizada la verificación.
Con todos estos recaudos usted podrá peticionar la inscripción en su favor del Motovehiculo, pero sepa que si un abogado un minuto antes que usted trae para inscribir una medida cautelar y usted no tiene un Certificado de Dominio en su favor no podrá inscribir la transferencia por esta razón recomendamos realizar un certificado de dominio que solo puede peticionar el titular del vehículo y nadie más .
Cualquier consulta llamenos.
Cabe recordar que la Cédula verde de los motovehiculos vence al Año de su emisión, al contrario de lo que ocurre en los automotores que no vencen para el titular. Debe ser Renovada.

Boleto de compraventa


El boleto de compraventa, en el regimen juridico no tiene ninguna validez para la transmición del dominio, puesto que para esto se creó el contrato de compraventa denominado "08".
Solo puede servir para individualizar a la persona con la cual se esta haciendo el trato, y en caso de que esta persona fuero inhibida para disponer de sus bienes luego de haber hecho el negocio poder presentarse ante el juez de la causa para presentar esta prueba en el ambito juridico lo denominamos "Principio de prueba por escrito", y este principio solo prueba que esta en tratativas para transmitir el dominio y que la prioridad de inscribir el dominio si aun no se pudo formalizar en el registro la tiene quien figura en el documento, vale decir, que con un boleto de compraventa usted lo que esta comprando es un juicio y obteniendo underecho para demandar por daños y perjuicios, pero no el dominio del vehiculo.
Este tipo de forma de comprar y vender los vehiculos se adopto cuando no existía el regimen jurídico del automotor y perduró a los fines ya expresados anteriormente, puesto que el comun de la gente piensa que comprar un auto eslo mismo que comprar un sachet de leche en el supermercado y esto noo es así, tiene sus recaudos para asegurar la propiedad de la cosa o vehiculo.
Cabe aclarar que en el regimen inmobiliario funciona de manera parecida la transferencia del inmueble y se permite realizar actos con boletos de compraventa, pero en realidad es un contrato en que las partes se comprometen a realizar la escritura correspondiente y se cumple con este contrato con la realización de la escritura.
En el regimen inmobiliario se puede otorgar la poseción del inmueble a traves de este documento, cosa que en el regimen juridico no es así, para tener la poseción de un automotor existe un formulario que otorga la poseción y solo en casos excepcionales, pero que no otorgan el dominio total del vehiculo de que se dispone este formulario es el 20,.
Pero esta poseción no lo habilita para circular con el vehiculo, es decir, se otorga una cédula rosa que solo identifica al automotor y a quien lo posee, pero sepa que si la autoridad lo requiere tiene la potestad de reter el vehiculo y multarlo por no poder circular con el mismo en esta situación.
si queda alguna duda comente por favor.

¿Que es el formulario 08?


El formulario 08 es un contrato de compraventa que se utiliza en el ambito de los registros seccionales, lugar donde se guardan los legajos de cada auto o moto (documento de identidad del vehiculo) que legalmente ingresa al regimen juridico del automotor.
Este contrato contiene todos los datos que el Estado considera necesarios para individualizar el vehiculo y su titular, quien tiene derecho de defenderse de cualquier ataque a su dominio.
Vale decir, quien figura en este formulario es quien es o va a ser titular del dominio del vehiculo en cuestión o deja de serlo, y cabe aclarar que solo este documento tiene valor legal para adquirir o perder el dominio de un vehiculo.
Este formulario fue creado para tener un estandar de contratos en que las partes expresen su voluntad, asegurando que el acto llevado acabo en el es autentico y expresa la voluntad de los contratantes, dandole de esta manera a este acto una solemnidad, una forma, que cada uno de ellos, los contratantes conocen y dan a públicidad para que quien quiera adquirir el vehiculo sepa a quien pertenece.
La compraventa a la vez es una declaración jurada de voluntad de las partes expresadaen este formulario.

Con los datos contenidos en el formulario el registro transcribe los datos que va a llevar el titulo automotor que identifica al vehiculo ante los demás.
Tambien se debe tener en cuenta que solo quien es titular del dominio puede firmar en el formulario y no otro y que si esta persona es casada para vender el vehiculo debe tener el consentimiento conyugal, aunque el conyuge no figure en la compra del vehiculo.
Sin este requisito el titular casado que figura en el formulario no puede disponer del vehiculo, tener en cuenta esto último.
Por último el Estado tambien recauda impuestos a traves de estos formularios que traen impreso un precio estimativo para su venta, con el cual se solventa los gastos del registro seccional y los sueldos de los empleados del mismo.
Si que da alguna duda comente y trataremos de evacuarlas

Hola Gorosito:
El vendedor firma en la parte posterior donde está la letra " I " y dice Vendedor o Transmitente, y en el mismo sector cuadrante superior Izquierdo inmediatamente de la parte posterior del form 08 firman ambos en el primer lugar el titular y debajo el conyuge, todo esto si es consentimiento conyugal.
Nada debe firmar nadie en el condominio si no es un bien en condominio.
Ahora si hay condominos en la venta debe el primero poner los datos en el sector " j " junto al primer titular y en la parte superior el porcentaje segun la cantidad de condominos.
Si son tres condominos por ejemplo: el titular primero en la letra " I " el segundo condomino en L letra " J " y el tercero en un nuevo 08 en la letra " J " solamente ël, debe hacerce en tantos 08 como condominos haya.
A no equivoacarse adelante solo se debe llenar si se compra en condominio, atento, tambien nunca las partes deben firmar ningun formulario si no es ante un funcionario del registro o bien un escribano.
Espero que te haya servido el consejo y suerte.